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La prevención del acoso en el entorno laboral no es solo una buena práctica, sino una obligación legal para todas las empresas en España.

Desde la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad hasta la reciente Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el marco normativo exige que todas las organizaciones adopten medidas activas de prevención, incluyendo la formación obligatoria en acoso de toda su plantilla.

En este artículo, explicamos de manera clara y concisa lo que tu empresa debe hacer para cumplir con esta obligación.



¿Es obligatoria la formación en prevención del acoso?

Sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben implementar medidas para prevenir el acoso, y la formación es una de las principales acciones exigidas por la ley.

  • Para todas las empresas: La LO 10/2022 establece la obligatoriedad de formar a todo el personal en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Para empresas de 50 o más empleados: Deben incluir esta formación dentro de su Plan de Igualdad, regulado por el RD 901/2020.
  • Para la Administración Pública: Se aplica un deber específico de formación en materia de igualdad y prevención del acoso según el artículo 13 de la LO 10/2022.

¿Qué contenido debe incluir la formación?

Para que la formación sea válida, debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, adaptada a la realidad de la empresa. El contenido mínimo debe abordar:

  • Marco normativo: Ley 3/2007, LO 10/2022, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Tipos de acoso: Acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso moral o mobbing, acoso digital.
  • Protocolo de actuación: Procedimientos internos de la empresa, canales de denuncia, medidas de protección.
  • Derechos y obligaciones: Responsabilidades de empleados, directivos y representantes de los trabajadores.
  • Sensibilización: Promoción de un entorno laboral seguro y respetuoso.

¿Cómo debe impartirse la formación?

Para que esta formación obligatoria cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la ley, es importante que tenga las siguientes características:

  • Debe ser accesible para toda la plantilla y realizarse dentro de la jornada laboral o computarse como tiempo de trabajo.
  • Modalidad flexible: Puede ser presencial, online o mixta.
  • Formadores cualificados: Debe impartirse por expertos en igualdad, derechos laborales o prevención de riesgos psicosociales.
  • Periodicidad: Aunque la ley no establece una frecuencia fija, se recomienda renovarla periódicamente y tras cambios normativos o incidentes.
  • Algunas de nuestras formaciones en protocolo de acoso

    Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI en la empresa. RD 1026/2024

    Implantación del Plan de Diversidad LGTBI y del protocolo LGTBI en la empresa

    Sensibilización LGTBI+: Respetar la diversidad sexual y prevenir la discriminación social y laboral de personas LGTBI+

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