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En el actual contexto de digitalización corporativa, la validez jurídica de los acuerdos sociales ya no descansa exclusivamente en los libros de actas físicos.

La eficacia de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas o de Socios queda condicionada, en medida significativa, por la correcta puesta a disposición de la documentación preceptiva a través de la página web corporativa y por la capacidad de la sociedad para acreditar, con plena eficacia probatoria, el cumplimiento de dicha obligación.



El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), autoriza e impulsa la utilización de la web corporativa para la publicación de convocatorias y documentación relevante.

No obstante, dicha habilitación se acompaña de una exigencia probatoria rigurosa que, de no satisfacerse adecuadamente, puede comprometer la validez de los acuerdos sociales adoptados.

El presente artículo analiza el marco normativo aplicable, expone los riesgos asociados a la gestión documental interna y describe cómo los servicios de comprobación fehaciente prestados por EADTrust, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, proporcionan una respuesta técnica y jurídicamente sólida a dichas exigencias.

El régimen legal de la página web corporativa y la carga de la prueba

La página web corporativa como instrumento de publicidad societaria (arts. 11 bis y 11 ter LSC)

El artículo 11 bis LSC regula la creación y el mantenimiento de la página web corporativa, estableciendo que las sociedades de capital podrán tener una página web para publicar las informaciones exigidas por la legislación.

Por su parte, el artículo 11 ter LSC, introducido por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, y completado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la LSC para la mejora del gobierno corporativo, establece el régimen de prueba de las inserciones efectuadas en dicha página, disponiendo expresamente que:

«La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.»

Esta atribución expresa de la carga probatoria a la sociedad constituye un elemento determinante de riesgo jurídico.

Conforme al mismo artículo 11 ter LSC, si la web corporativa sufre una interrupción superior a dos días consecutivos o cuatro alternos durante el período de exposición de la documentación, la Junta General no podrá celebrarse válidamente, salvo que la interrupción sea imputable al accionista que pretenda ejercitar sus derechos.

Obligaciones específicas de publicación en la web corporativa

La LSC impone la publicación en la web corporativa de un amplio conjunto de documentos societarios, cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de los acuerdos sociales o generar responsabilidad de los administradores. Las obligaciones más relevantes son las siguientes:

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