El registro laboral es una obligación fundamental para las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena en España.
A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes basándonos en la normativa vigente y en la guía sobre el registro de jornada publicada por el Ministerio de Trabajo en 2024, teniendo en cuenta que podrían surgir modificaciones a partir de los cambios legislativos en trámite relacionados con la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión.
El registro de jornada es un sistema que permite documentar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador. Su obligatoriedad deriva del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019.
El registro no solo protege a los empleados, sino también a los empleadores, al crear un marco transparente y trazable en relación con las horas de trabajo efectivas. Además, fomenta la seguridad jurídica al evitar posibles conflictos derivados de discrepancias horarias.
El registro horario es obligatorio para todas las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector o el tamaño de la organización.
Se excluyen relaciones laborales de carácter especial, como personal de alta dirección, y situaciones no reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como autónomos o socios de cooperativas.
En el caso de trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la obligación de registrar la jornada recae en la empresa usuaria. Para trabajadores subcontratados, es la empresa contratista quien debe garantizar el cumplimiento de esta obligación.
La normativa actual no especifica un sistema obligatorio, permitiendo a las empresas optar entre métodos manuales (hojas de registro firmadas) o digitales. No obstante, es previsible que esta situación evolucione, conforme al borrador del anteproyecto de ley ya mencionado, hacia la obligatoriedad de utilizar exclusivamente medios digitales.
El sistema elegido debe garantizar la fiabilidad, invariabilidad y trazabilidad del registro. Además, debe negociarse con los representantes de los trabajadores, si los hubiera, o establecerse mediante decisión empresarial consultada.
Es importante señalar que en noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclaró que está prohibido fichar con huella dactilar y que las empresas deben emplear otras formas a su disposición para cumplir con la normativa de registro de tiempo en el trabajo.
El registro debe documentar al menos:
Sigue leyendo en SECTOR3