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La calificación del concurso de una sociedad como culpable puede tener importantes consecuencias para sus administradores o liquidadores.

El Título X del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal regula la calificación del concurso.

Esta regulación aparentemente sencilla que comienza con un lacónico artículo 441 que establece que «el concurso se calificará de fortuito o como culpable», se dificulta con el desarrollo normativo y la misma realidad de las cosas, que muchas veces sitúa en la misma legislación en vértices incómodos y zonas grises más complicadas de resolver que con la lectura del texto legal.

Concurso culpable

Como regla general se establece que para considerar un concurso culpable debe haber dolo o culpa grave del deudor, o del administrador en el caso de la persona jurídica. Sin embargo, la ley también recoge una serie de supuestos especiales en los que en todo caso el concurso será calificado de culpable, así como presunciones de culpabilidad.

El concurso siempre será calificado de culpable cuando concurra levantamiento de bienes o cualquier acto que dificulte un embargo o ejecución; también cuando durante los dos años anteriores a la declaración del concurso hubieran salido bienes del patrimonio de forma fraudulenta. Siguen en la lista otros supuestos como antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia o la comisión de inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos. Por último, el artículo 443 recoge dos supuestos especiales más el incumplimiento sustancial de la obligación de gestión de contabilidad o la existencia de una contabilidad doble y la apertura de la liquidación acordada de oficio por incumplimiento del convenio por culpa de causa imputable al concursado.

A estos supuestos especiales añade el artículo 444 las tres presunciones de culpabilidad: el incumplimiento de la solicitud de declaración del concurso, el incumplimiento del deber de colaboración con el juez o la administración concursal y la irregularidad en los cuentas anuales en los tres últimos ejercicios previos a la declaración de concurso.

Como se ve, no se trata de supuestos demasiado delimitados ni definidos, por lo que muchas actuaciones llevadas a cabo por los administradores podrían entrar dentro de las correspondientes a un concurso culpable, lo que implica que debe ser absolutamente cauteloso y proceder de forma prevenida ante una posible situación de insolvencia. Una actuación poco rápida en este sentido podría ser ya susceptible de ser calificada de culpable.

Cómplices

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