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La calificaci贸n del concurso de una sociedad como culpable puede tener importantes consecuencias para sus administradores o liquidadores.

El T铆tulo X del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal regula la calificaci贸n del concurso.

Esta regulaci贸n aparentemente sencilla que comienza con un lac贸nico art铆culo 441 que establece que 芦el concurso se calificar谩 de fortuito o como culpable禄, se dificulta con el desarrollo normativo y la misma realidad de las cosas, que muchas veces sit煤a en la misma legislaci贸n en v茅rtices inc贸modos y zonas grises m谩s complicadas de resolver que con la lectura del texto legal.

Concurso culpable

Como regla general se establece que para considerar un concurso culpable debe haber dolo o culpa grave del deudor, o del administrador en el caso de la persona jur铆dica. Sin embargo, la ley tambi茅n recoge una serie de supuestos especiales en los que en todo caso el concurso ser谩 calificado de culpable, as铆 como presunciones de culpabilidad.

El concurso siempre ser谩 calificado de culpable cuando concurra levantamiento de bienes o cualquier acto que dificulte un embargo o ejecuci贸n; tambi茅n cuando durante los dos a帽os anteriores a la declaraci贸n del concurso hubieran salido bienes del patrimonio de forma fraudulenta. Siguen en la lista otros supuestos como antes de la fecha de declaraci贸n del concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jur铆dico dirigido a simular una situaci贸n patrimonial ficticia o la comisi贸n de inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos. Por 煤ltimo, el art铆culo 443 recoge dos supuestos especiales m谩s el incumplimiento sustancial de la obligaci贸n de gesti贸n de contabilidad o la existencia de una contabilidad doble y la apertura de la liquidaci贸n acordada de oficio por incumplimiento del convenio por culpa de causa imputable al concursado.

A estos supuestos especiales a帽ade el art铆culo 444 las tres presunciones de culpabilidad: el incumplimiento de la solicitud de declaraci贸n del concurso, el incumplimiento del deber de colaboraci贸n con el juez o la administraci贸n concursal y la irregularidad en los cuentas anuales en los tres 煤ltimos ejercicios previos a la declaraci贸n de concurso.

Como se ve, no se trata de supuestos demasiado delimitados ni definidos, por lo que muchas actuaciones llevadas a cabo por los administradores podr铆an entrar dentro de las correspondientes a un concurso culpable, lo que implica que debe ser absolutamente cauteloso y proceder de forma prevenida ante una posible situaci贸n de insolvencia. Una actuaci贸n poco r谩pida en este sentido podr铆a ser ya susceptible de ser calificada de culpable.

C贸mplices

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