En el contexto laboral, los derechos adquiridos representan un pilar esencial para la protección y estabilidad de los trabajadores.
Estos derechos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, aseguran que las condiciones laborales una vez concedidas no puedan ser modificadas unilateralmente en perjuicio del trabajador.
Sus beneficios o condiciones que los trabajadores han obtenido durante la relación laboral, ya sea por concesión explícita del empresario o por la práctica continuada y consistente. Ejemplos de estos pueden incluir un salario superior en el convenio, más días de vacaciones, jornadas reducidas, entre otras.
Porque un beneficio se considere un derecho adquirido consolidado, es esencial considerar la repetición temporal del beneficio, la voluntad clara del empresario de concederlo, y que suponga una mejora sobre las condiciones estándares establecidas por contrato o convenio.
El Estatuto de los Trabajadores (TE), en el artículo 3.1, garantiza que las condiciones de trabajo no pueden ser alteradas en detrimento del ya concedido, sin un acuerdo claro o situaciones excepcionales justificadas.
Una de las claves para ser considerado como derecho adquirido es que se lleve cierto tiempo disfrutando de manera continuada de un derecho determinado.
Sin embargo, como ha establecido la jurisprudencia en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 o de 22 de septiembre de 2011, la mera persistencia o repetición en el tiempo no es causa suficiente, sino que es necesario que esta actuación persistente en el tiempo determine la voluntad del empresario de conceder el derecho de manera indefinida.
Un ejemplo muy típico de una condición más beneficiosa es la entrega por parte de la empresa de una cesta de Nata, tal como ha reiterado la jurisprudencia en varias ocasiones.
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