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El cambio normativo introducido por el Real Decreto 609/2023, supuso la creación de un registro central de Titularidades Reales dentro del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, provocando cambios en la forma de suministrar esta información al Registro Mercantil.

Los negocios están obligados a declarar la titularidad real, aunque no estén presentando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.



Como ya le informamos en su día, el 11 de julio de 2023 se aprobó el Real Decreto 609/2023, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y se aprueba su reglamento de funcionamiento («Reglamento»), que había quedado paralizado desde 2022.

El Reglamento entró en vigor el 19 de septiembre de 2023, salvo:

  • La obligación de adoptar las actuaciones tecnológicas para comenzar con las actuaciones tecnológicas precisas para el primer envío de datos por los Registros y Bases de Datos Fuente al RCTIR, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023).
  • El acceso a la información por parte de personas y organizaciones que puedan acreditar un interés legítimo, que entró en vigor el 19 de octubre de 2023.

El Registro como tal es electrónico, central y único para toda España. La idea es recoger y dar publicidad acerca de quiénes son los verdaderos accionistas, socios, propietarios de las empresas, entidades y personas jurídicas, incluyendo los fideicomisos o trusts.

Para ello deben tener sede en España, administradas por personas con sede en España, o si no es el caso, que adquieran o pretendan adquirir inmuebles en España.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica; cuando no exista una persona física que cumpla lo anterior se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.

Dicho Registro lo gestiona el Ministerio de Justicia, funcionando 24/7, 365 días al año (como es lógico al ser electrónico).

Todas aquellas entidades, asociaciones, fundaciones, ONGS, cooperativas, fideicomisos, empresas, sociedades anónimas o limitadas, tienen un mes para realizar la comunicación al Registro. La comunicación es anual.

La información del Registro permanece al menos durante 10 años desde la desaparición de la empresa, y por supuesto toda su vida útil.

Obligación de declaración de titularidad real

Todos los negocios deben informar sobre su titularidad real en el Registro Mercantil, incluso si la administración del negocio recae en personas físicas o jurídicas residentes en España. Esta medida es esencial para cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Actualización de la información

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