Consultoría & Consultores

En el terreno laboral resulta muy frecuente que surjan dudas sobre qué exigencias son aplicables en cada momento y cuáles dependen realmente del volumen de la plantilla. A medida que una empresa crece en número de empleados, se van incorporando nuevas exigencias en materias como jornada, prevención de riesgos, igualdad, representación de los trabajadores o protocolos internos, y no siempre resulta sencillo identificar en qué momento pasa a ser obligatorio cada paso.

Con esta publicación pretendemos ofrecer un repaso claro y estructurado de las principales obligaciones que pueden verse condicionadas por el número de personas trabajadoras. El objetivo es ayudar a empresarios, directivos y responsables de administración o recursos humanos a obtener una visión más nítida de qué aspectos deben revisarse en cada tramo de plantilla.

Cabe señalar que muchas obligaciones existen desde la primera contratación, y que el convenio colectivo aplicable puede sumar exigencias propias sobre jornada, clasificación profesional, salarios, permisos, teletrabajo, crédito horario o procedimientos internos. El tamaño de la plantilla es, por tanto, una referencia relevante, pero no la única a tener en cuenta.


Obligaciones desde la primera contratación

Desde el momento en que se realiza la primera contratación surge un conjunto de obligaciones básicas que toda empresa debe tener resueltas. Entre ellas destacan:

  • Formalizar debidamente el contrato de trabajo y comunicarlo al SEPE cuando corresponda.
  • Tramitar el alta en la Seguridad Social antes de que se inicie la prestación de servicios.
  • Cotizar correctamente y abonar el salario mediante la correspondiente nómina.
  • Aplicar el convenio colectivo que resulte de aplicación.
  • Implantar y conservar el registro diario de jornada.
  • Elaborar y exponer el calendario laboral.
  • Organizar la prevención de riesgos laborales.
  • Disponer del registro retributivo.
  • Adoptar medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Cumplir la normativa de protección de datos en el ámbito laboral.
  • Establecer una política interna de desconexión digital.

Qué conviene revisar

En este primer tramo es importante comprobar que el contrato se ajusta realmente a la modalidad de prestación de servicios existente en la empresa. El alta en la Seguridad Social debe formalizarse antes de iniciar la actividad, y la nómina debe reflejar correctamente tanto los conceptos salariales como el convenio de aplicación.

En materia de jornada, resulta imprescindible contar con un registro útil, completo y adecuadamente conservado. Cuando existan contratos a tiempo parcial, la empresa debe prestar especial atención a su registro específico.

Igualmente, desde la primera contratación debe estar bien resuelta la vertiente preventiva, lo que exige, como mínimo, evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información al trabajador, así como vigilancia de la salud cuando proceda.

A esto se suman otras obligaciones que a menudo quedan en un segundo plano, como el registro retributivo, las medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo, la política de desconexión digital y la correcta información en materia de protección de datos laborales.


Qué cambia a partir de 6 trabajadores

Superado este umbral, la plantilla puede optar, por mayoría, por elegir un delegado de personal. No se trata de una obligación automática para la empresa, pero sí supone el inicio de una posible representación legal de los trabajadores.

Qué conviene revisar

Si la plantilla impulsa la elección de un delegado de personal, la empresa deberá canalizar adecuadamente determinadas materias de información y consulta.


Qué cambia a partir de 10 trabajadores

A partir de los 10 trabajadores aparecen dos cuestiones jurídicas concretas que conviene tener en cuenta.

Sigue leyendo en SECTOR 3

PARARAJA77

KRATONBET

STUDIOBET78

GASPOL189

MAHABET77

TW88