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El Real Decreto 901/2020, que entró en vigor el 14 de enero del 2021, tiene como finalidad el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico y su registro, conforme a lo previsto la Ley O. 3/2007 y el RD 6/2019; que establecieron un conjunto de medidas y requisitos a cumplir por las empresas en materia de igualdad y prevención del acoso, como la obligatoriedad de implantar dichos planes de igualdad en empresas de más de 50 empleados.

Los plazos para la elaboración de dichos planes de igualdad, son los siguientes:

Empresas de más de 150 empleados – 7 marzo 2020 (VENCIDO)

Empresas entre 101 y 150 empleados – 7 marzo 2021 (PRÓXIMO VENCIMIENTO)

Empresas entre 50 y 100 empleados – 7 marzo 2022

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro de un plazo máximo de tres meses partir del momento en que se alcance el tamaño de la plantilla de 50 o más empleados.

En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación. A tales efectos, se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma igualitaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. Comúnmente, formarán parte de la comisión negociadora como representantes de las personas trabajadoras: los/as delegados/as de personal, el comité de empresa, o las secciones sindicales en caso de haberlas. Además, deberá fomentarse la representación equitativa de hombres y mujeres en cada una de las partes de la comisión.

La empresa podrá contar con asesoramiento externo de expertos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, quienes intervendrán aportando sus conocimientos, pero no podrán participar o votar en la toma de decisiones.

Previa elaboración del Plan, se deberá realizar un diagnóstico de situación que cubra al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Vigencia y seguimiento de los planes de igualdad

El periodo de vigencia de los planes de igualdad, que será estipulado por las partes negociadoras, no puede ser superior a cuatro años. Durante este periodo, las medidas recogidas en plan de igualdad podrán revisarse y modificarse en cualquier momento, para adaptarse a cualquier cambio en la empresa, mejorando así su aplicación, y haciendo del Plan una herramienta dinámica que sirva al propósito de mejorar la situación de igualdad entre hombres y mujeres en la empresa.

Registro de los planes de igualdad

Por último, el RD 901/2020 desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación es aplicable a todos los planes de igualdad, sea cual sea su origen o naturaleza (voluntaria u obligatoria). Además, contempla el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Fuente:

Raquel Hernáez Ruiz

Directora de Organización y RRHH

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