Aunque desde la aprobación de los Reales Decretos 901 y 902/2020 muchas han sido las empresas que han implantado sus planes de igualdad, los acuerdos con la parte social no siempre han resultado en el registro negociado del plan, ascendiendo a 845 planes no acordados según las consultas realizadas en Regcon.
Esto ha venido cuestionando la validez del Plan de Igualdad sin participación sindical.
En ocasiones, esta situación obedece a una falta de respuesta de la parte social a la hora de constituir la comisión negociadora del plan, lo que deriva en una paralización importante de un trámite obligatorio para las empresas.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de abril de 2024, en la que aborda la validez de los planes de igualdad celebrados sin la intervención de los sindicatos más representativos, subrayando la importancia de la diligencia empresarial en la promoción de la participación sindical.
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La sentencia de 11 de abril de 2024, emitida por el Tribunal Supremo, viene a dar validez a aquellos planes elaborados de forma unilateral por las empresas cuando ésta carece de representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) y que, tras solicitar a los sindicatos su participación, no obtiene respuesta por su parte.
La sentencia surge en un contexto donde se cuestionaba la validez de un Plan de Igualdad debido a la falta de intervención de los sindicatos más representativos. La controversia se centraba en si la ausencia de estos sindicatos invalidaba automáticamente el plan, a pesar de los esfuerzos de la empresa por incluirlos. En este caso particular, la empresa se encontraba en una situación de «bloqueo negocial» debido a la ausencia de respuesta o a respuestas dilatorias por parte de los sindicatos.
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