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Con carácter general, en las entregas de bienes el IVA debe repercutirse (se devenga) cuando el bien se pone a disposición del cliente. En las prestaciones de servicios el IVA debe repercutirse (se devenga) una vez finalizada la prestación del servicio.

Una de las claves más importantes del IVA es su devengo, ya que es el momento en que se entiende efectuada la operación sujeta al impuesto y en el que debe repercutirse el IVA. Por tanto, es el momento de emitir la factura y prever el ingreso del IVA en el período correspondiente.

A continuación, presentamos información sobre cuándo se debe repercutir el IVA y cómo se determina este proceso:


¿Qué es el devengo del IVA?

El devengo del IVA es el momento en que se considera que una operación sujeta al impuesto se ha realizado. En ese momento nace la obligación de repercutir el IVA. Es importante tener en cuenta que el devengo del IVA no siempre coincide con el momento del pago. En muchas ocasiones, el impuesto se devenga en el momento en que se entrega un bien o se completa un servicio, independientemente de cuándo se efectúe el cobro.

El momento del devengo es muy importante, ya que es cuando debe emitirse la factura repercutiendo el iva.

Devengo en entregas de bienes y prestaciones de servicios

  1. Entregas de bienes: el IVA se devenga cuando el bien se pone a disposición del cliente.
  2. Prestaciones de servicios: el IVA se devenga una vez completada la prestación del servicio.
  3. Ejecuciones de obra: el devengo en este caso depende de quien sea el destinatario:
    1. Si la obra se realiza para otro empresario , el IVA se devenga cuando los bienes se entregan al cliente.
    2. Si el destinatario es una administración pública , el devengo se produce cuando se recibe la obra.
  4. Comisiones de venta cuando el comisionista actúa en nombre propio: el IVA se devenga cuando el comisionista entrega los bienes al cliente.
  5. Autoconsumo: el IVA se devenga en las operaciones de autoconsumo cuando se ejecuten.
  6. Operaciones de trato sucesivo (arrendamientos o suministros continuados): el devengo se produce cuando se exige el pago de cada parte del precio.

Devengo en adquisiciones intracomunitarias e importaciones

  1. Adquisiciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea): el IVA se devenga cuando se inicia la expedición o transporte de los bienes hacia el adquirente. Si se emite una factura antes de esa fecha, el devengo se produce en la fecha de la factura.
  2. Importaciones: el devengo del IVA ocurre en el momento en que se reportan los derechos de importación según las normativas aduaneras.

Algunos ejemplos

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