Consultoría & Consultores
Hay trabajos que permiten cobrar el 100% de la jubilación a partir de los 52 años.

La edad ordinaria de jubilación está actualmente en los 67 años, si bien también pueden jubilarse con el 100% de la pensión los mayores de 65 años que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización, o con una pequeña reducción de la pensión si acreditan 37 años de cotización a la Seguridad Social. Hay sin embargo determinadas excepciones.


Detallamos a continuación las posibles excepciones a la jubilación ordinaria

Jubilación anticipada voluntaria con 63 o más años:

Se pueden acoger a ella los trabajadores de todos los regímenes que reúnan las siguientes condiciones en cuanto a la edad y tiempo de cotización:

  • Edad de 64 años y 4 meses, si acreditan al menos 37 años y 9 meses de cotización.
  • Edad de 63 años, si acreditan 37 años y 9 o más meses de cotización.

Jubilación con edad inferior a 63 años:

  • Mineros (Regimen especial de la Minería del Carbón) : Se pueden jubilar a partir de los 52 años con el 100% de la pensión una vez aplicados los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria.
  • Funcionarios del Estado :

Sigue leyendo en RM ASSESSORS