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De acuerdo con una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas tendrán que pagar las lentes graduadas o lentes de contacto a aquellos empleados que trabajen con pantallas y que necesiten gafas para ello, siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarias para el trabajo. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización deba ser la causa directa de la deficiencia visual.

La sentencia de 22 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-392/21 , ha dictaminado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas a aquellos trabajadores que las necesiten para llevar a cabo su jornada laboral frente a una pantalla de ordenador.

Normativa aplicable:

Normativa española : No contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas al trabajador.

Normativa europea : El artículo 9.3 de la Directiva 90/270, dice que el empresario está obligado a dar a los trabajadores un dispositivo corrector especial, sea entregándolo directamente o bien reembolsando el dinero que haya gastado el empleado, en el caso que el reconocimiento médico demuestre que este dispositivo es necesario para su trabajo.

Interpretación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

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