Consultoría & Consultores

En general, las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural en el cual se reportan, por lo cual el derecho a su goce caduca a 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, hay casos en los cuales sí que se permite el goce de días de vacaciones correspondientes al año anterior.

Nos acercamos al cierre del año y es importante tener en cuenta la normativa relacionada con las vacaciones no disfrutadas.

A continuación, lo informamos sobre las principales cuestiones que tiene que considerar para evitar posibles conflictos laborales.


Caducan las vacaciones?

En general, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año natural al cual corresponden, puesto que el derecho a su goce caduca el 31 de diciembre. Esto significa que, con excepciones, los días no utilizados no podrán ser reclamados ni compensados económicamente por el trabajador.

Excepciones a la caducidad

Existen situaciones específicas en las cuales el trabajador puede disfrutar de los días pendientes el año siguiente:

Sigue leyendo en RM ASSESSORS

PARARAJA77

KRATONBET

STUDIOBET78

GASPOL189

MAHABET77

TW88