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El Tribunal Supremo ha declarado que no se podía imponer por ley la nulidad automática de todos los despidos por causas objetivas en las empresas que se estaban beneficiando de los ERTO por la COVID-19.

El Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que informa que ha dictado una sentencia sobre lo que se conoce como "prohibición de despedir" del artículo 2 del Real decreto ley 9/2020, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. En la sentencia el Tribunal concluye que los despidos durante la COVID-19, fundamentados en fuerza mayor o en causas objetivas, no pueden calificarse automáticamente como nulos.

Destacamos lo siguiente;

Origen del problema:

El Real decreto ley 9/2020, dispuso que durante la crisis sanitaria de la COVID-19 las empresas no podían fundamentar el despido de su personal en la fuerza mayor ni en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que les despidos fundamentados en esta causa debían declararse nulos.

Argumentos del Tribunal Supremo en la sentencia que se publicará en breve:

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