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En sentencia del 7 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo ha declarado que Hacienda no puede multar de manera automática y masiva los contribuyentes por la falta de prueba de los gastos deducibles.

La decisión, que crea jurisprudencia, establece que hará falta que la Administración tributaria acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable a la conducta del contribuyente y, además, la motive de manera singular y amplia.

El Supremo recuerda que la Ley General Tributaria, en el artículo 179.1, indica que solo se podrá sancionar los contribuyentes cuando sean culpables de las acciones, pero el apartado dos establece una exclusión con el objetivo de evitar la conexión automática entre infracción y sanción. Esta exclusión dice que el contribuyente estará libre de culpabilidad aunque...

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