El 30 de abril es la fecha límite de que disponen las sociedades mercantiles, que hayan cerrado el ejercicio social el 31 de diciembre, para legalizar de forma telemática los libros contables (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el libro de actas y el libro de registro de socios (en caso de SA, libro de registro de acciones nominativas).
No hacerlo puede implicar responsabilidades a los administradores si se prueba que esto ha causado perjuicio a la sociedad.
De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar los siguientes libros:
Está obligado para documentar los acuerdos alcanzados en las juntas de accionistas y el consejo de administración.
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