La nueva doctrina del Tribunal Supremo confirma que la organización práctica del servicio es lo que determina si la comida es descanso o tiempo a disposición. La pausa solo se entiende como no retribuida cuando la persona trabajadora puede desconectar sin restricciones.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 808/2025, de 23 de septiembre, ha resuelto que el tiempo de comer tiene que ser realmente tiempo de descanso y que, si seguimos “enganchados” al trabajo, debe tratarse como tiempo de presencia y pagarse.
1- Pausa para comer = tiempo de descanso. Solo cuando la empresa garantiza una desconexión total y real:
2- Pausa para comer = tiempo de presencia retribuido. Siempre que la desconexión no sea…
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