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La nueva doctrina del Tribunal Supremo confirma que la organización práctica del servicio es lo que determina si la comida es descanso o tiempo a disposición. La pausa solo se entiende como no retribuida cuando la persona trabajadora puede desconectar sin restricciones.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 808/2025, de 23 de septiembre, ha resuelto que el tiempo de comer tiene que ser realmente tiempo de descanso y que, si seguimos “enganchados” al trabajo, debe tratarse como tiempo de presencia y pagarse.



¿Qué dice el Tribunal Supremo?

1- Pausa para comer = tiempo de descanso. Solo cuando la empresa garantiza una desconexión total y real:

  • La persona trabajadora puede apagar comunicaciones o no estar localizable,
  • Dispone libremente de este tiempo,
  • No se le puede exigir atender avisos durante la pausa.

2- Pausa para comer = tiempo de presencia retribuido. Siempre que la desconexión no sea…

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