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A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas que reciban determinadas prestaciones de la Seguridad Social deberán prestar especial atención a las notificaciones y comunicaciones electrónicas remitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El cambio deriva de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que amplía los casos en los que las comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos.


¿Qué prestaciones estarán afectadas?

La medida alcanza a las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad temporal (IT).
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes.

Actualmente, ya se gestionan electrónicamente las comunicaciones correspondientes a estas prestaciones:

  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

¿Cómo afectará este cambio?

Las personas que soliciten o perciban alguna de estas prestaciones podrán recibir las comunicaciones y notificaciones mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Por este motivo, será necesario prestar atención a este canal cuando se esté tramitando o percibiendo alguna de las prestaciones afectadas.

¿Por qué es importante consultar las notificaciones electrónicas?

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