A partir del 29 de junio las llamadas comerciales no deseadas están prohibidas a menos que el usuario haya solicitado o dado su consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones. Sin embargo esta prohibición no afecta a las llamadas hechas por robots, inteligencia artificial o mensajes grabados, en las que no haya intervención humana.
El BOE de 28 de junio publica la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos que soluciona, al menos en parte, la intromisión de la publicidad no deseada en la vida privada de la gente. Destacamos lo siguiente:
Las llamadas comerciales realizadas por operadores sin previo consentimiento . Cuando una empresa esté interesada en realizar una campaña comercial a través del teléfono, antes deberá obtener el consentimiento expreso del destinatario. Desde la primera comunicación que reciba, el destinatario deberá estar informado de la existencia de un procedimiento sencillo para que el usuario final pueda ejercitar el derecho de oponerse a las llamadas.
La Organización de consumidores y usuarios (OCU) afirma que la clave para determinar si se cumple la norma está en la Lista Robinson, ya que la inclusión de datos en esta lista “puede ser una prueba en caso de incumplimientos graves por parte de los operadores ”. Puede inscribirse en la Lista Robinson clicando en el siguiente enlace.
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