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Quienes hubieran firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 también podrán obtener la devolución de los gastos que el banco les cobró en su formalización.

Los tribunales españoles entendieron hace ya tiempo que la práctica bancaria de repercutir al cliente todos los gastos de la hipoteca es abusiva y que los clientes que hubieran firmado la hipoteca después del 16 de junio de 2019 tenían derecho a su devolución.

Sin embargo, los tribunales también determinaron que quienes la hubieran firmado antes de aquella fecha ya les había prescrito el derecho a la devolución.


Ahora, en una sentencia publicada el pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido a los tribunales españoles en el sentido de que el derecho a reclamar no empieza a prescribir hasta que el cliente no se conoce de sus derechos y les insta a ampliar ese plazo.

En definitiva, quienes hubieran firmado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 también podrán optar a la devolución de los gastos que tuvieron que satisfacer por su formalización, ya que se ha resuelto que la práctica de repercutir todos los gastos al cliente es abusiva y que las entidades acreedoras deben devolver a los clientes que lo reclamen una parte de la cantidad cobrada.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

  • 50% de los honorarios de Notario.
  • 100% de los gastos de tasación.
  • 100% de los honorarios del Registrador de la Propiedad
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